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Ley Vigente

Artículo 2. Profesionales colegiados.

Artículo 2 de la Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

Texto consolidado

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la diplomatura universitaria en Terapia Ocupacional, o la homologación de ésta, en el caso de titulaciones extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

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