Artículo 2. Profesionales colegiados.
Artículo 2 de la Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la diplomatura universitaria en Terapia Ocupacional, o la homologación de ésta, en el caso de titulaciones extranjeras.