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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, como una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.

2. La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, y se regirán, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta Ley, por sus Estatutos, por el resto de normativa interna, y por todas aquellas normas que sean de aplicación general o subsidiaria.

3. El Colegio de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears obtendrá la capacidad plena de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

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