Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, como una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
2. La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, y se regirán, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta Ley, por sus Estatutos, por el resto de normativa interna, y por todas aquellas normas que sean de aplicación general o subsidiaria.
3. El Colegio de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears obtendrá la capacidad plena de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.