Artículo 2. Planificación hidrológica.
Artículo 2 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos. · BOE-A-2006-14945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
La administración competente elaborará los nuevos planes hidrológicos para las nuevas demarcaciones hidrográficas, de conformidad con los criterios básicos contenidos en la Directiva 2000/60/CE, y los previstos por la normativa vigente, incluida la presente ley.