Artículo 1. Principios generales.
Artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos. · BOE-A-2006-14945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Se declara prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado.
2. Se declara, asimismo, obligación de las administraciones públicas gallegas garantizar su protección, conservación y mejora.
3. Con tal finalidad, y en lo que respecta a los valores naturales, se asumen los objetivos más avanzados de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y se aplicarán de forma prioritaria y urgente las medidas contenidas en la misma.