Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
Administración competente: Entidad u organismo público, autonómico o local, que por disposición legal tenga atribuida la competencia para la prestación de servicios de saneamiento o para la autorización de vertidos, sin perjuicio de lo que para la Administración del Estado establezca la legislación aplicable.
Aguas residuales industriales: Las procedentes de los procesos propios de la actividad en instalaciones comerciales o industriales con presencia de sustancias disueltas o en suspensión.
Pretratamiento de vertidos: operaciones de depuración para reducir o neutralizar de forma parcial, en cantidad o calidad, la carga contaminante de las aguas residuales industriales antes de su vertido a los sistemas públicos de saneamiento.
Servicio de alcantarillado: servicio de competencia municipal que, dentro del servicio genérico de saneamiento, comprende las funciones de recogida de aguas residuales a través de la red de alcantarillado y su evacuación a los colectores generales o a un punto autorizado de vertido.
Colector: Conducto que recoge y transporta las aguas residuales desde las redes de alcantarillado hasta las estaciones depuradoras de aguas residuales.
Estación depuradora de aguas residuales: Unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que, utilizando métodos físicos, físico-químicos, biológicos u otros similares, realicen el tratamiento de las aguas residuales con el objetivo de reducir o eliminar las materias o productos contaminantes, disueltos o en suspensión en las mismas.
Servicio de depuración: Servicio de competencia autonómica o municipal que, dentro del servicio genérico de saneamiento, comprende las funciones de transporte de aguas residuales a través de colectores generales, la depuración de éstas mediante las instalaciones idóneas y su vertido final al medio natural.
Sistema público de saneamiento: Conjunto de infraestructuras de titularidad pública que comprende alguna de las instalaciones siguientes: red de alcantarillado, colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales y emisarios, cuya función sea recoger, transportar y depurar aguas residuales para devolverlas al medio natural en condiciones que permitan preservar el adecuado mantenimiento del mismo.