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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

Texto consolidado

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

Administración competente: Entidad u organismo público, autonómico o local, que por disposición legal tenga atribuida la competencia para la prestación de servicios de saneamiento o para la autorización de vertidos, sin perjuicio de lo que para la Administración del Estado establezca la legislación aplicable.

Aguas residuales industriales: Las procedentes de los procesos propios de la actividad en instalaciones comerciales o industriales con presencia de sustancias disueltas o en suspensión.

Pretratamiento de vertidos: operaciones de depuración para reducir o neutralizar de forma parcial, en cantidad o calidad, la carga contaminante de las aguas residuales industriales antes de su vertido a los sistemas públicos de saneamiento.

Servicio de alcantarillado: servicio de competencia municipal que, dentro del servicio genérico de saneamiento, comprende las funciones de recogida de aguas residuales a través de la red de alcantarillado y su evacuación a los colectores generales o a un punto autorizado de vertido.

Colector: Conducto que recoge y transporta las aguas residuales desde las redes de alcantarillado hasta las estaciones depuradoras de aguas residuales.

Estación depuradora de aguas residuales: Unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que, utilizando métodos físicos, físico-químicos, biológicos u otros similares, realicen el tratamiento de las aguas residuales con el objetivo de reducir o eliminar las materias o productos contaminantes, disueltos o en suspensión en las mismas.

Servicio de depuración: Servicio de competencia autonómica o municipal que, dentro del servicio genérico de saneamiento, comprende las funciones de transporte de aguas residuales a través de colectores generales, la depuración de éstas mediante las instalaciones idóneas y su vertido final al medio natural.

Sistema público de saneamiento: Conjunto de infraestructuras de titularidad pública que comprende alguna de las instalaciones siguientes: red de alcantarillado, colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales y emisarios, cuya función sea recoger, transportar y depurar aguas residuales para devolverlas al medio natural en condiciones que permitan preservar el adecuado mantenimiento del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

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