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Ley Vigente

Artículo 2. Objetivos ambientales y gestión integrada de los servicios públicos del agua.

Artículo 2 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

Texto consolidado

1. Los servicios públicos de saneamiento y depuración de las aguas residuales serán concebidos y gestionados de manera que puedan alcanzarse los objetivos ambientales establecidos para las aguas superficiales y subterráneas, y un nivel elevado de protección del medio ambiente.

2. La gestión de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales deberá realizarse preferentemente de manera integrada con los servicios públicos de abastecimiento de aguas.

A los efectos de una protección integrada del medio ambiente, podrán gestionarse junto con los servicios del agua los de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

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