Artículo 2. Objetivos ambientales y gestión integrada de los servicios públicos del agua.
Artículo 2 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
1. Los servicios públicos de saneamiento y depuración de las aguas residuales serán concebidos y gestionados de manera que puedan alcanzarse los objetivos ambientales establecidos para las aguas superficiales y subterráneas, y un nivel elevado de protección del medio ambiente.
2. La gestión de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales deberá realizarse preferentemente de manera integrada con los servicios públicos de abastecimiento de aguas.
A los efectos de una protección integrada del medio ambiente, podrán gestionarse junto con los servicios del agua los de residuos.