Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de La Rioja, a través de la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia. A estos efectos, la presente Ley:
a) Delimita las competencias que corresponden en materia de saneamiento y depuración a la Administración regional y a las Entidades Locales, instaurando un marco de cooperación entre ellas que facilite el cumplimiento efectivo de sus respectivas obligaciones y competencias.
b) Establece los mecanismos de dirección, planificación y ejecución mediante los cuales la Administración regional garantiza el cumplimiento de las normas de calidad y los objetivos ambientales en materia de aguas de acuerdo con la normativa comunitaria, la legislación básica del Estado, la planificación hidrológica y las normas adicionales de protección que pueda aprobar la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Disciplina el régimen de los vertidos a las redes de saneamiento de titularidad municipal, a los que sujeta a previa autorización o comunicación, y los deberes que corresponden a sus titulares.
d) Establece el sistema de infracciones y sanciones susceptible de desarrollo por normas de rango reglamentario, incluidas las Ordenanzas municipales.
e) Regula el régimen económico-financiero específico destinado a financiar los gastos de construcción, gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración.
f) Prevé el cumplimiento de los fines de la presente Ley a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Entidades Locales.