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Ley Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer. · BOE-A-2000-9098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-28.

Texto consolidado

El Instituto Balear de la Mujer tiene como finalidades básicas, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-28.

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