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Ley Vigente

Artículo 2. Titularidad.

Artículo 2 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. En razón de su titularidad las carreteras regionales se clasifican en autonómicas y municipales, constituyendo la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Son carreteras autonómicas las que tienen esa consideración de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Real Decreto de Transferencias en materia de carreteras y las correspondientes Actas de Entrega, y en concreto:

a) La red de carreteras de la extinta Diputación Provincial de Santander.

b) La red transferida por la Administración General del Estado.

c) Las carreteras construidas por la Diputación Regional.

d) Aquellas carreteras que se transfieran a la Diputación Regional de Cantabria.

La titularidad de las mismas corresponde a la Diputación Regional de Cantabria y todas ellas constituyen la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria.

El órgano encargado de su planificación, proyección, construcción, conservación y explotación es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

3. Son carreteras municipales:

a) La red de carreteras de los Ayuntamientos y Juntas Vecinales.

b) Las carreteras construidas por los Ayuntamientos y Juntas Vecinales en el ámbito de sus competencias.

c) Aquellas carreteras que se transfieran a los Ayuntamientos.

Todas ellas constituyen la Red Municipal de Carreteras de cada Municipio y el órgano encargado de su planificación, proyección, construcción, conservación y explotación es el Ayuntamiento.

4. La red viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de dominio y uso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

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