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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no estén reservadas a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/1988, constituyendo la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

Las condiciones mínimas que deberán cumplir estas vías para tal consideración serán desarrolladas reglamentariamente.

3. No tendrán la consideración de carreteras, a los efectos de esta Ley:

a) Las vías, calles y caminos que constituyen la red interna, local y urbana de comunicaciones dentro de cada barrio, pueblo o ciudad, cuando no tengan la consideración de tramo urbano o travesía.

b) Los caminos de servicio de los que sean titulares el Estado, Comunidad Autónoma, organismos autónomos y demás personas de derecho público y, en su caso, de los particulares.

c) Las pistas forestales y los caminos rurales.

d) Los caminos construidos por personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio u otros similares.

4. Se consideran caminos de servicio los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, a quienes corresponde atender todos los gastos que ocasione su construcción, conservación y explotación.

Cuando las circunstancias que concurran en los caminos de servicio lo permitan y lo exija el interés general, deberán abrirse al uso público, según su naturaleza y legislación específica. En este caso habrán de satisfacer las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede a efectos de indemnización, la legislación de expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

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