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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. · BOE-A-1986-14177

Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, así como la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede realizar las actividades y los servicios que se le encomienden relacionados con los juegos y las apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-14081.

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