Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. · BOE-A-1986-14177
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de carácter comercial, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y demás normativa aplicable a las Entidades autónomas.