Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias. · BOE-A-1984-17575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-07.
Texto consolidado
El Día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por el Consejo de Gobierno.