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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias. · BOE-A-1984-17575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-07.

Texto consolidado

El Día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-07.

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