Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 4/2018, de 4 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-12.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ambientólogos que se crea mediante la presente ley es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.