Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 4/2018, de 4 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-12.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el funcionamiento del colegio serán democráticos y se regirán por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por el Decreto 83/2001 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de la Región de Murcia, sus propios estatutos, su Reglamento de Régimen interior y cuantas normas le sean de directa o subsidiaria aplicación.