Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. La ley será de aplicación a las víctimas y demás personas mencionadas en el artículo 3 de esta ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. También será de aplicación a las víctimas y a las personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que estén empadronadas o con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja a la entrada en vigor de esta ley, o bien durante al menos el año anterior al atentado terrorista.