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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. Mediante esta ley, la Comunidad Autónoma de La Rioja rinde homenaje y expresa su reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas. Esta ley rinde homenaje y expresa su reconocimiento a las asociaciones de utilidad pública y fundaciones que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

2. En concreto, se establecen en esta ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidas a paliar los efectos de los actos terroristas. También se recogen derechos de las víctimas relativos a informaciones correspondientes a actos de terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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