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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

Texto consolidado

Las disposiciones recogidas en la presente ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.

b) Transportes e infraestructuras.

c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.

e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

f) Formación y educación.

g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

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