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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

1. Esta ley es de aplicación a las personas con discapacidad con vecindad administrativa en Andalucía.

2. Se consideran personas con discapacidad las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Asimismo, a efectos del reconocimiento del derecho a los servicios y actuaciones que tiendan a prevenir la aparición o intensificación de discapacidades, se asimilarán a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad o desemboquen en alguna discapacidad.

4. Los andaluces o andaluzas con discapacidad en el exterior podrán acceder a lo dispuesto en esta ley en los términos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

5. Las personas extranjeras con discapacidad accederán a los servicios, prestaciones y demás beneficios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para acceder a los distintos servicios, prestaciones y demás beneficios se deberán cumplir los requisitos específicos que en cada caso se establezcan por la normativa aplicable.

7. La presente ley también será de aplicación a las familias y representantes legales de las personas con discapacidad, y a las entidades públicas o privadas que las representan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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