Artículo 2. Ámbito de aplicación y definición de Procedimiento de Emergencia Ciudadana.
Artículo 2 de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-4954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades y organismos de ella dependientes.
2. Se definen como procedimientos administrativos de emergencia ciudadana aquellos procedimientos gestionados por la Administración de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales, destinados a garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.
3. Tendrán la consideración de Procedimiento de Emergencia Ciudadana los incluidos en el anexo de esta ley, así como aquellos que los sustituyan en sus objetivos o destinatarios/as.
4. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá calificar otros procedimientos con igual carácter en función de las necesidades económicas y sociales reales, y que se entenderán incluidos en el citado anexo. La Consejería competente por razón de la materia remitirá la propuesta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública junto a su anteproyecto del estado de gastos.
5. El Consejo de Gobierno podrá declarar de emergencia ciudadana aquellos procedimientos que regule a través de las correspondientes normas reglamentarias.