Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-4954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-20.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto definir el concepto de Procedimiento de Emergencia Ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:
1. Mejorar la cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.
2. Generar mecanismos eficaces y evaluables que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos que se definan de emergencia ciudadana, en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
3. Dotar de recursos suficientes para la gestión y tramitación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana que aseguren la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos.
4. Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.