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Ley Vigente

Artículo 2. Objeto y fines de las fundaciones bancarias.

Artículo 2 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

Las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán finalidad social y orientarán su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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