Artículo 2. Objeto y fines de las fundaciones bancarias.
Artículo 2 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán finalidad social y orientarán su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.