Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/2010, de 23 de junio, de fomento del sector naval de Galicia. · BOE-A-2010-11488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-06.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa estatal y comunitaria aplicable, establecerá programas específicos de fomento del sector naval en los ámbitos que a continuación se relacionan:
a) La investigación, el desarrollo y la innovación.
b) La formación profesional.
c) La ordenación de usos de los espacios portuarios.
d) Las ayudas a la construcción, transformación, reciclaje y reparaciones navales.
e) Las ayudas a la exportación e internacionalización.
f) El establecimiento de las garantías necesarias para la construcción naval.
g) La mejora de la competitividad de los astilleros y de la industria auxiliar.