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Ley Vigente

Artículo 2. Autoridades competentes.

Artículo 2 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley serán autoridades competentes:

a) El Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

b) El Ministerio del Interior en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.

El Reglamento 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio, que tiene carácter complementario de los anteriores, se aplicará por cada Ministerio en función de la distribución de competencias expresada en los párrafos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

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