Artículo 2. Autoridades competentes.
Artículo 2 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley serán autoridades competentes:
a) El Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
b) El Ministerio del Interior en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.
El Reglamento 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio, que tiene carácter complementario de los anteriores, se aplicará por cada Ministerio en función de la distribución de competencias expresada en los párrafos anteriores.