Artículo 2. Adscripción y control.
Articulo 2 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas.
2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en esta Ley. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda ejercer el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.