Artículo 2. Profesionales colegiados.
Artículo 2 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido el título de diplomado universitario en nutrición humana y dietética, o la homologación de éste, en el caso de titulaciones extranjeras.