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Ley Vigente

Artículo 2. Profesionales colegiados.

Artículo 2 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.

Texto consolidado

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido el título de diplomado universitario en nutrición humana y dietética, o la homologación de éste, en el caso de titulaciones extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-11.

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