Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales es un organismo autónomo del Principado de Asturias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar adscrito a la Consejería competente en materia prevención de riesgos laborales.