Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Asturiano de Prevención de Riegos Laborales.