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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Objetivos.

Artículo 2 de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). · BOE-A-2000-13439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-10.

Texto consolidado

La declaración del Parque Natural Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:

1. Como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.

2. Restaurar los ecosistemas y valores del Espacio que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.

4. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.

5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos)..

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