Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). · BOE-A-2000-13439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-10.
Texto consolidado
La declaración del Parque Natural Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:
1. Como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.
2. Restaurar los ecosistemas y valores del Espacio que hayan sido deteriorados.
3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.
4. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.
5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos)..