Artículo 1. Finalidad.
Artículo 1 de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). · BOE-A-2000-13439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-10.
Texto consolidado
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Montaña Palentina, con la finalidad de:
1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos)..