Artículo 2. Fines de la coordinación universitaria.
Artículo 2 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
La coordinación universitaria de la Comunidad de Madrid sirve a los siguientes fines:
a) La programación universitaria en la Comunidad de Madrid y la potenciación, en y desde su ámbito, del servicio público de la educación superior correspondientes a las Universidades.
b) La adecuación de la oferta de estudios, servicios y actividades universitarias a las demandas sociales.
c) El estímulo de la cooperación, la colaboración y el acuerdo interuniversitario, especialmente cuando se trate de actuaciones conjuntas o que afecten a dos o más de ellas.
d) La elaboración y seguimiento de programas conjuntos para la mejora de las infraestructuras de apoyo; el perfeccionamiento de las estructuras docentes, investigadoras y administrativas de las Universidades y la racionalización y optimización de los recursos.
e) El fomento de las actividades conjuntas en los campos de la docencia, la investigación y la administración, así como la extensión cultural, el estímulo a la formación de equipos interuniversitarios, la promoción de intercambios de miembros de la comunidad universitaria entre las respectivas Universidades y propiciar acuerdos para el desarrollo de políticas efectivas de servicios y equipamientos de uso compartido.
f) El establecimiento de criterios y directrices para la creación y reconocimiento de Universidades, así como para la creación, modificación o supresión de centros y estudios universitarios.
g) La promoción de la cooperación con el resto de las Universidades españolas y el estímulo a la participación de las Universidades madrileñas en los programas europeos e internacionales y su incorporación a las grandes redes de generación y difusión del conocimiento, de las aplicaciones tecnológicas y de la innovación de los recursos y procedimientos educativos.
h) Cualesquiera iniciativas que contribuyan a los fines de mejora de la enseñanza universitaria y la investigación y a elevar el rendimiento de los servicios de las Universidades madrileñas, respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.