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Ley Vigente

Artículo 2. Fines de la coordinación universitaria.

Artículo 2 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

La coordinación universitaria de la Comunidad de Madrid sirve a los siguientes fines:

a) La programación universitaria en la Comunidad de Madrid y la potenciación, en y desde su ámbito, del servicio público de la educación superior correspondientes a las Universidades.

b) La adecuación de la oferta de estudios, servicios y actividades universitarias a las demandas sociales.

c) El estímulo de la cooperación, la colaboración y el acuerdo interuniversitario, especialmente cuando se trate de actuaciones conjuntas o que afecten a dos o más de ellas.

d) La elaboración y seguimiento de programas conjuntos para la mejora de las infraestructuras de apoyo; el perfeccionamiento de las estructuras docentes, investigadoras y administrativas de las Universidades y la racionalización y optimización de los recursos.

e) El fomento de las actividades conjuntas en los campos de la docencia, la investigación y la administración, así como la extensión cultural, el estímulo a la formación de equipos interuniversitarios, la promoción de intercambios de miembros de la comunidad universitaria entre las respectivas Universidades y propiciar acuerdos para el desarrollo de políticas efectivas de servicios y equipamientos de uso compartido.

f) El establecimiento de criterios y directrices para la creación y reconocimiento de Universidades, así como para la creación, modificación o supresión de centros y estudios universitarios.

g) La promoción de la cooperación con el resto de las Universidades españolas y el estímulo a la participación de las Universidades madrileñas en los programas europeos e internacionales y su incorporación a las grandes redes de generación y difusión del conocimiento, de las aplicaciones tecnológicas y de la innovación de los recursos y procedimientos educativos.

h) Cualesquiera iniciativas que contribuyan a los fines de mejora de la enseñanza universitaria y la investigación y a elevar el rendimiento de los servicios de las Universidades madrileñas, respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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