Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. La coordinación universitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería competente en materia de educación universitaria y se ejercerá en la forma prevista en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las propias Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
2. Las Universidades proporcionarán a la Consejería cuanta información les recabe sobre sus actividades y servicios; de la misma manera, la Consejería pondrá a disposición de las Universidades la información de que disponga y que éstas precisen. Asimismo, las Universidades se facilitarán, en sus relaciones recíprocas, la información que necesiten para el ejercicio de sus competencias.