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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente, ejercerá, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado y en el ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha, conforme a los siguientes principios:

a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros, protegiendo su independencia y defendiendo su prestigio y estabilidad.

b) Estimular las acciones propias de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla-La Mancha.

c) Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro, que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.

d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina a las que están sujetas.

e) Velar por la aplicación de los principios de legalidad, transparencia y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

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