Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. La presente Ley es de aplicación a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 11, 60.3, 66.2 y 73 de esta Ley.
2. Son Cajas de Ahorros con o sin Monte de Piedad, a los efectos de la presente Ley, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter benéfico-social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les son confiados.
3. Todas las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de Castilla-La Mancha tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante las entidades públicas.