Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias, mediante Decreto, determinará las estructuras centrales y territoriales del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, así como integrar en el mismo, cuando así lo requiera el mejor desarrollo de sus funciones, otros Centros u Organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a ella adscritos, que por su naturaleza tengan relación con los fines y funciones que a dicho Instituto le asigna la presente Ley.
2. Corresponde al Consejero competente en materia de agricultura determinar el número y la denominación de las unidades operativas y administrativas del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.