Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Gobierno de Canarias ejercerá, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, las facultades de superior control y tutela sobre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, el cual queda adscrito, a tales efectos, a la Consejería competente en materia de agricultura.