Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1987-9225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.