Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1987-9225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación se efectuará situándole en el centro geométrico de la misma.