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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. · BOE-A-1986-23553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-20.

Texto consolidado

1. Las entidades canarias en el exterior para poder solicitar el reconocimiento a que se refiere el artículo anterior deberán estar legalmente constituidas en el territorio en que se hallen establecidas conforme a su ordenamiento jurídico.

2. No podrán acogerse a lo dispuesto en esta Ley las entidades que vulneren los principios reconocidos en la Constitución Española, las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico español, y las entidades de carácter secreto o paramilitar, aun cumpliendo el requisito del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-20.

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