Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. · BOE-A-1986-23553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-20.
Texto consolidado
1. Las asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro, constituidas por canarios residentes en el exterior de la Región, o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación, podrán solicitar su reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en esta Ley, y disfrutar de los derechos que en ésta se recogen.
2. Las entidades descritas en el apartado anterior, tanto las constituidas en el territorio español como en el extranjero, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley en igualdad de derechos y deberes.