Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». · BOE-A-1986-31720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-14.
Texto consolidado
«Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, que está sujeta al ordenamiento jurídico privado y goza de autonomía en su organización, de patrimonio propio y capacidad plena para el desarrollo de sus fines.
Su relación con el Consell de la Generalitat Valenciana se realizará a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de conformidad con lo que establezca el Estatuto por el que ha de regirse.