Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». · BOE-A-1986-31720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-14.
Texto consolidado
Se crea «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana», abreviadamente FGV, como Ente público de la Generalitat, que tendrá por objeto las funciones, atribuciones y fines establecidos en la presente Ley.