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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia. · BOE-A-1983-18199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-07.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la Bandera de España, la de la Región deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-05-07.

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