Artículo 2. Principios de actuación.
Artículo 2 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1995-27372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-21.
Texto consolidado
El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico.