Artículo 2. Concepto de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-1994-28964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-03.
Texto consolidado
Por organización interprofesional agroalimentaria se entenderá, a los efectos de la presente Ley, aquélla, de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que esté constituida por organizaciones representativas cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus representados, de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización y distribución agroalimentaria.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554.
Redacción vigente:
"Artículo 2. Concepto de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Por organización interprofesional agroalimentaria se entenderá, a los efectos de la presente Ley, aquélla, de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que esté constituida por organizaciones representativas cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus representados, de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..