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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Políticas de juventud: las intervenciones de los agentes que atienden las necesidades en los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes, especialmente las que se encuentran en una situación de más vulnerabilidad social.

b) Jóvenes o personas jóvenes: con carácter general, el conjunto de personas entre dieciséis y veintinueve años con residencia en Cataluña. Con carácter específico, en algunas políticas pueden ampliarse estos límites de edad para adaptarlos a la realidad social y a los objetivos a alcanzar.

c) Emancipación juvenil: la capacidad de los jóvenes de construir un proyecto de vida propio sobre la base de la autonomía personal y el ejercicio de la plena ciudadanía.

d) Participación juvenil: el conjunto de acciones y de procesos que generan capacidad en los jóvenes para decidir su entorno, sus relaciones y sus posibilidades de desarrollo personal y colectivo, para intervenir en ellos y para transformarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

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