Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.
Texto consolidado
1. Esta ley es de aplicación a los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
2. Las prescripciones de esta ley no son de aplicación a los circos ni a los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.