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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1988-25332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-23.

Texto consolidado

Las iluminaciones de exteriores, excluidas las precisas para garantizar la navegación aérea, deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas conforme se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-23.

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