Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Esta ley se aplicará a todas aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de su procedencia.
2. En el ámbito de sus competencias será de aplicación a los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen políticas de juventud y a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades o prestan servicios a la juventud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores podrán establecerse otros límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que, de manera motivada, justifiquen su importancia para la población joven, especialmente si afectan a personas con discapacidad.