Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias. · BOE-A-2015-2297
Atención: Ley 3/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.