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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias. · BOE-A-2015-2297

Atención: Ley 3/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-17.

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